Educación

Cuál es el Marco Legal que rige al Personal de Control de Admisión ó “Patovicas”

El Control de Admisión es una tarea muy delicada y con mucha demanda. Es uno de los trabajos más sensibles que desarrolla el personal dedicado a la seguridad privada de boliches, locales de diversión nocturna y eventos públicos,  vulgarmente llamados “Patovicas”, es la de control de admisión y permanencia en espectáculos públicos.  Con una gran demanda por parte de empresarios y organizadores de eventos, está regida por la Ley Nacional Nº 26.370, que en su gran mayoría fue adherida por las provincias.

En su texto, esta ley establece con claridad las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general incluyendo a los empleadores,  cuya actividad consista en la organización y la explotación de eventos y espectáculos públicos. En su artículo 2º, establece que será de aplicación a los eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general que se celebren o realicen en lugares de entretenimiento, aun cuando éstos se encuentren situados en espacios abiertos, en la vía pública, en zonas marítimo‐terrestres o portuarias o en cualquier otra zona de dominio público.

También determina la capacitación específica que deberán poseer quienes desarrollan esa función. Cada uno de ellos debe poseer el certificado técnico habilitante a cada una de las categorías otorgadas por la autoridad de aplicación, según la jurisdicción que corresponda, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 12° de la ley. Cabe agregar que estas capacitaciones son dictadas por Institutos  de Formación Profesional, debidamente registrados ante los Ministerios de Educación provinciales, que a su vez trabajan en forma conjunta con el Sindicato de Trabajadores de cada región.

Los puntos más sensibles

Uno de los puntos más sensibles y que mayor conflicto genera ante los riesgos de excesos, es el denominado “Derecho de admisión y permanencia”. Contemplado en su Artículo 4, define como “el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos.

Los requisitos para el personal de Control de Admisión

Contempladas en el Artículo 7º de la Ley, los requisitos para desempeñarse como personal de control de admisión y permanencia se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer dos (2) años de residencia efectiva en el país;

b) Ser mayor de dieciocho (18) años;

e) Haber cumplido con la educación obligatoria;

d) Presentar certificado de antecedentes penales y reincidencia carcelaria;

e) Obtener un certificado de aptitud psicológica otorgado por la institución que la autoridad de aplicación de cada jurisdicción determine;

f) Obtener certificado técnico habilitante a cada una de las categorías otorgadas por la autoridad de aplicación, según la jurisdicción que corresponda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 12.

g) Ser empleado bajo relación de dependencia laboral directa de la persona o empresa titular del lugar de entretenimiento o, en su caso, de una empresa prestadora de dicho servicio, siempre y cuando, en todos los casos, se cumpla con la legislación civil, laboral, impositiva, previsional y aquella que  determina esta ley. Los certificados previstos en los incisos d) y e) del presente artículo deberán presentarse ante el registro único con periodicidad anual. Estos requisitos regirán para los contratos celebrados a partir de la sanción de la presente ley, salvo los incisos d) y e) que regirán para todos los trabajadores. Tanto los empleadores como los trabajadores tendrán cinco (5) años para adecuarse a los requisitos establecidos en el inciso f).

Las Obligaciones del Personal:

El Artículo 9º establece las obligaciones del personal de admisión y permanencia, que básicamente serán las siguientes:

a) Dar un trato igualitario a las personas en las mismas condiciones, en forma respetuosa y amable;

b) Cumplir el servicio respetando la dignidad de las personas y protegiendo su integridad física y moral;

c) Cumplir con las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinadas por los titulares de los establecimientos y/o eventos, en el marco de la presente y no sean contrarias a la ley y a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, y que no supongan un trato discriminatorio o arbitrario para los concurrentes o que los coloquen en situación de inferioridad o indefensión con respecto a otros asistentes o espectadores o que impliquen agravios de cualquier modo que fuese, tanto físico como morales;

d) Mantener iguales condiciones objetivas de admisión para todos los concurrentes, siempre y cuando la capacidad del lugar lo permita y no concurran causas de exclusión por razones de seguridad o alteración del orden conforme la legislación vigente;

e) Comprobar, solicitando la exhibición de un documento oficial de identidad que lo acredite, la edad de aquellas personas cuando el límite de edad resultare un requisito de admisión o ingreso para el lugar o evento de que se trate;

f) Hacer cumplir a los concurrentes y mantener las condiciones técnicas de seguridad fijadas por la legislación vigente;

g) En caso de ser necesario, y dentro de sus posibilidades deberán auxiliar a las personas que se encuentren heridas o físicamente incapacitadas y poner en conocimiento de la autoridad que corresponda dicha circunstancia, para recibir asistencia médica de profesionales;

h) Realizar la capacitación exigida para el ejercicio de la actividad;

i) Poseer durante la jornada de trabajo el carnet profesional al que hace alusión el artículo 13, que acredite la habilitación para trabajar, debiendo exhibirlo cada vez que sea requerido por la autoridad pública;

j) Desarrollar tareas exhibiendo permanentemente y en forma visible sin que pueda quedar oculta, la credencial de identificación otorgada por la autoridad de aplicación, a la que alude el artículo 14. La misma se colocará a la altura del pecho sobre el lado izquierdo;

k) El personal que realice tareas de control de admisión y permanencia realizará su trabajo en los accesos e interior de los lugares de entretenimiento, ya sean privados o públicos dados en concesión.

l) Requerir, cuando las circunstancias pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes, el concurso de la autoridad policial o de los organismos de seguridad, para preservar el orden y la integridad de los mismos.

Cuándo puede aplicarse la admisión y permanencia de personas en un evento

El Artículo 11º establecen con claridad cuándo el personal de control podrá impedir la admisión y permanencia en los lugares de entretenimiento:

a) Cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, que se comporten en forma agresiva o provoquen disturbios y/o molestias a otros concurrentes;

b) Cuando haya personas con evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes o se encuentren en un evidente estado de embriaguez que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente;

c) Cuando los concurrentes porten armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles de poner en riesgo la seguridad. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente;

d) Cuando los concurrentes porten símbolos de carácter racista, xenófobo o inciten a la violencia en los términos previstos en el Código Penal;

e) En aquellos casos de personas que con sus actitudes dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo público y/o actividad de entretenimiento;

f) Cuando la capacidad del lugar se encuentre al máximo autorizado por las normas legales que regulan tal situación;

g) Cuando se haya cumplido el horario límite de cierre del local;

h) Cuando sean menores de dieciocho (18) años, cuando esa edad sea obligatoria según la ley.

FUENTE: Instituto de Capacitación de Educación No Formal para el Personal de la Seguridad Privada

de la Provincia de Chubut

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