Nuevo Código Procesal Penal Federal: investigación y enjuiciamiento en casos de corrupción, narcotráfico y trata
El nuevo Código Procesal Penal Federal -en adelante, CPPF- (según ley 27.063, B.O.: 10/12/2014, con modificaciones introducidas por el Congreso de la Nación mediante ley 27.482, B.O.: 7/1/2019 y promulgada mediante Decreto PEN Nro. 118/2019, B.O.: 8/2/2019), transforma radicalmente la estructura del proceso penal, vigente hasta el día de hoy a nivel nacional y federal a lo largo de todo el país.
El nuevo CPPF moderniza el proceso penal, abandonando el sistema con características inquisitivas imperante actualmente, en el que el juez, en principio, concentra la facultad de investigar y de decidir. En el nuevo CPPF, se adopta un diseño procesal adversarial o acusatorio en el que se separan las funciones de investigación y de acusación, en cabeza del Ministerio Público Fiscal, de las funciones de decisión y de control de cumplimiento de las garantías del imputado, que quedan a cargo del juez. Esta distinción cumple la función de garantizar el derecho constitucional a la imparcialidad que todo juzgador debe tener, pues esa garantía puede verse afectada cuando quien juzga es también quien investiga. De esta manera, se logra equilibrio.
La reforma del sistema procesal tiene entre sus principales objetivos lograr una mayor eficiencia y celeridad del proceso penal y tiende a proteger la garantía de los imputados a ser juzgados y a obtener un pronunciamiento definitivo en un plazo razonable.
Por ello, se reemplaza la estructura altamente formalizada y escritural del procedimiento actual por una estructura desformalizada, basada en los principios de inmediación, oralidad, celeridad, publicidad, concentración y simplicidad. Se fomenta la realización de juicios orales y públicos por parte de los Tribunales Orales, que definan la responsabilidad penal del imputado en el hecho que se le atribuye.
Se fijan plazos de cumplimiento de las etapas procesales no sólo para las partes -Fiscal, Defensa y Querella- sino también para los magistrados, quienes deben adoptar resoluciones y dictar sentencia dentro de determinados plazos, dando celeridad y dinamismo al proceso penal. A su vez, en el nuevo CPPF se recepta la doctrina establecida en el Fallo plenario «Diaz Bessone» de la Cámara Federal de Casación Penal respecto de los criterios para la determinación de la prisión preventiva –debe verificarse peligro de fuga del imputado o riesgo de entorpecimiento de la investigación-, y se establecen explícitamente cuáles son los parámetros objetivos y subjetivos que el juez debe evaluar en cada caso concreto para analizar la concurrencia de esos extremos. Al respecto, en el CPPF se establece que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:
a) Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;
b) Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de detenciones previas, y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos;
c) El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permitan presumir que no se someterá a la persecución penal.
Además, en el Código Procesal aludido se establece que para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se deberá tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado:
a) Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba;
b) Intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución;
c) Hostigará o amenazará a la víctima o a testigos;
d) Influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente;
e) Inducirá o determinará a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realizaren.
Además, se incorporan al proceso penal las últimas discusiones legislativas que modernizan el proceso de investigación, tales como las leyes de flagrancia, del colaborador eficaz (arrepentido), se contempla la ley de responsabilidad penal empresaria y las últimas modificaciones introducidas a la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad (ley 24.660), y todas leyes sancionadas en los últimos años. También se prevén específicamente las técnicas especiales de investigación, tales como el agente encubierto y la entrega vigilada.
El CPPF se aplicará en forma progresiva, comenzando por las provincias del norte, Salta y Jujuy.
Con las nuevas modificaciones introducidas al proceso penal federal, se aspira a lograr celeridad en la investigación y juzgamiento de las organizaciones criminales complejas, tales como los delitos de narcotráfico, corrupción, crimen organizado, terrorismo y lavado de dinero. A su vez, en el CPPF se le reconoce a la víctima un espacio dentro del proceso penal en el que puede emitir opinión sobre cuestiones vinculadas a la libertad del imputado, a las formas alternativas de finalización del proceso (tales como la probation y el juicio abreviado), a su responsabilidad penal en el juicio oral y público, y a la ejecución de la pena de prisión.
El nuevo proceso penal previsto en el CPPF resulta un complemento del nuevo Código Penal (Anteproyecto de Reforma del Código Penal que fue elaborado por la Comisión de Reforma del Código Penal, presidida por el juez federal Mariano Borinsky), y que será enviado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación en la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso de la Nación el próximo 1 de marzo. El nuevo Código Penal mejora la descripción de los delitos de narcotráfico, corrupción, terrorismo, y prevé un aumento sustancial de las penas para estas conductas, y moderniza el instituto del decomiso, herramienta fundamental para el recupero por parte del Estado de los bienes provenientes de la criminalidad organizada.
FUENTES:
Nota publicada por el diario Infobae, escrita por Mariano Borinsky y Lucía Del Pilar Raposeiras
* Mariano Borinsky es juez de la Cámara Federal de Casación Penal y Presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal.
* Lucía del Pilar Raposeiras es Secretaria de Cámara en la Cámara Federal de Casación Penal y asesora de la Comisión de Reforma del Código Penal.