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BENEFICIOS PREVISIONALES: Suplemento por Zona Patagónica

Qué es y cómo tramitarlo?

La Ley 19.485 del 09/02/1972 tiene como objetivo que “el personal militar en situación de retiro y sus pensionados con residencia en las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur” puedan percibir un coeficiente de bonificación del 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas y graciables. El beneficio alcanza a todos los que residan en las provincias patagónicas e incluye el partido bonaerense de Carmen de Patagones. Cabe agregar que con fecha 2 de marzo de 2016, la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó los fallos da la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca.

Este beneficio, denominado “Suplemento por Zona Austral”, representa un adicional del 40% sobre el haber de retiro y por cuestiones que no son pertinentes, existen retirados y pensionadas que lo cobran, pero no se informó eficientemente ni tampoco se aplicó en forma automática. Por ese motivo, quienes no lo perciban y cumplen los requisitos para hacerlo deben reclamar judicialmente. Asimismo, se destaca que el diputado nacional Eduardo Costa (Santa Cruz) presentó en el mes de septiembre del 2016 en el Congreso de la Nación, un proyecto de ley que, en caso de ser aprobado, abrirá el acceso directo al cobro del Suplemento por Zona Patagónica para aquellos beneficiarios que residen de forma permanente en esa región. Según el texto de la iniciativa, el objetivo es que “el personal militar en situación de retiro y sus pensionados con residencia en las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur” pueda percibir “un adicional equivalente al suplemento por zona que recibe el personal militar en actividad con igual jerarquía y destinado en la misma región”. En sus fundamentos, manifiesta que “los beneficiarios podrán compensar los mayores costos de vida a los que se encuentran expuestos” debido a la geografía patagónica, que “despliega grandes distancias entre sus localidades” y “junto a la extrema rigurosidad del clima, agrava el traslado y la comunicación de sus habitantes”.

Cómo Reclamarlo:

Todos los retirados de las fuerzas armadas y de seguridad y sus pensionadas que certifiquen su residencia en la zona patagónica, pueden tramitar judicialmente este beneficio. Antes de publicar esta información y a los efectos de no generar falsas expectativas, tomamos contacto con un Abogado que realizó exitosamente estos reclamos judiciales. Quienes desean mayor información, les solicitamos comunicarse con el correo electrónico informedepatrulla@gmail.com y con gusto le contactaremos con el profesional. Los requisitos básicos son:

  • Poder General para juicios interjurisdicionales

  • Últimos dos (2) recibos de sueldo por triplicado, certificados por Juez de Paz o Fuerza de pertenencia.

  • Fotocopia Certificada del DNI, en el que esté registrado el domicilio en la Patagonia.

  • Suscripción del Convenio de Honorarios (Por Duplicado).

  • Pago de Gastos Administrativos.

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