¿QUIÉN DEFIENDE LO NUESTRO?
Parques Nacionales tiene una extensión en el país de 38.979 kilómetros cuadrados. La Ley N° 22351 en el Art.23, inciso “n” venta de tierras en las Reservas Nacionales, establece “Resolver la adquisición de bienes, la venta o permuta de inmuebles de su patrimonio propio, previa desafectación, para ser destinadas a sistemas de asentamientos humanos o a actividades de servicio turístico, hasta un 5% de la superficie de cada reserva y previa autorización del Poder Ejecutivo Nacional, ampliar hasta un máximo del 10%, el porcentaje citado anteriormente y la venta de inmueble del dominio privado del Estado afectado a su servicio. En todos los casos tendrá facultad para fijar condiciones, la base de la venta y percibir el precio.”
Tengamos presente que el Art.5° establece la prohibición de la enajenación de tierras. En el año 2003, el 5 de setiembre fue presentado en la Mesa de Entradas del Senado de la Nación Argentina un Proyecto de Ley, modificando el inciso “n” del Art.23, por lo siguiente: «Resolver la adquisición de bienes» es decir que con ello se eliminaba que el Directorio de Parques Nacionales pudiese efectuar ventas y permutas de tierras.
El Proyecto fue presentado por la Senadora Dra. Nancy AVELIN DE GINESTAR y tuvo la firma de varios Senadores Nacionales. El mismo paso a Comisión de Estudio, nunca fue tratado y por imperio de tiempo vencido quedo en el olvido. Pero veamos algunos entretelones:
Con relación al Proyecto enunciado, la entonces Presidenta de la Comisión de Ecología del Honorable Senado de la Nación, Senadora Luz SAPAG envió una nota al Presidente de Parques Nacionales, el Ingeniero Agrónomo Héctor M. ESPINA, donde formulaba consulta sobre la cuestión; la respuesta del funcionario nombrado – fecha 26 de noviembre de 2003 – en su párrafo segundo expresa: “Al respecto, es opinión de esta Administración que el proyecto no está en condiciones de ser tratado por esa H. CAMARA, en tanto que se hace una interpretación errónea de los alcances del párrafo que se propone derogar.”
Sin embargo, otra es la lectura que podemos efectuar al repasar lo expresado en su párrafo cuarto, cuando expresa: «No obstante coincidimos en que deberían revisarse los alcances del mencionado inciso n), en lo que respecta a facultades otorgadas al Directorio y que hoy pueden calificarse como excesivas y que – debemos subrayar – han sido ejercidas en porciones mínimas en algunos casos puntuales en algunas Reservas Nacionales, pero de ninguna manera como están expresadas en el Proyecto.”
Escapa al espacio de la presente detallar las ventas, solo menciono la siguiente: PARQUE NACIONAL LANIN
Por Resolucion40/III/1999, el Directorio de la Administración de Parques Nacionales, dispuso la venta de tres (3) Hectáreas, de tierras fiscales, subdivididas en tres lotes de una Ha cada uno, incluyendo la vivienda del Guarda Parque de la Seccional, con su oficina y galpones adjuntos ubicadas en la Villa Quila-Quina, sobre la margen del Lago Lacar. (Sin comentarios).
CONCLUSION: Transcurrido más de 17 años ningún Gobierno, ni funcionario, se preocupó en dar solución a esta cuestión que atenta al espíritu contenido en la donación de tierras que efectuara nuestro Prócer el Dr. Francisco PASCASIO MORENO, para que sean destinadas a la creación de un Parque Nacional.
Por el Comandante Mayor (R) Justo Cóceres