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Caso Luchsinger-Mackay en Chile: absolvieron a todos los acusados

Tras realizarse  la audiencia de lectura de veredicto en el juicio por el crimen del matrimonio Luchsinger Mackay, el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco absolvió del crimen a los 11 acusados por el incendio ocurrido en el fundo La Granja Lumahue, de la comuna de Vilcún en 2013.

Cabe agregar que la decisión llega después de cuatro años de investigación y 35 jornadas de juicio oral. Este miércoles 25 de octubre se dio a conocer el veredicto contra los acusados por el crimen del empresario Werner Luchsinger y Vivianne Mackay. Según los antecedentes presentados por la Fiscalía, la madrugada del 4 de enero de 2013, un grupo de desconocidos había ingresado armado y luego había incendiado la vivienda. Después, cuando llegó Carabineros y Bomberos, fueron encontrados los cuerpos quemados del matrimonio. La única persona condenada por este crimen es el machi Celestino Córdoba. En la madrugada del 30 de marzo de 2016, el personal de la PDI detuvo a 11 personas sindicadas como sospechosas.

Los detenidos enfrentaban los cargos de incendio terrorista con resultado de muerte, razón por la cual se determinó la medida cautelar de prisión preventiva por el tiempo que se extendió la investigación. Durante el desarrollo del juicio, la Fiscalía solicitaba una pena de presidio perpetuo calificado para 10 de los acusados, mientras que para Peralino Huica -por su colaboración durante la investigación- pedía 10 años de cárcel. El juez José Ignacio Rau, presidente de la Sala, informó que no fue posible acreditar un delito terrorista y que por ello se recalificaron los cargos como “incendio con resultado de muerte”.

Tras oír la decisión de los jueces, Jorge Luchsinger MacKay, hijo mayor del matrimonio, confirmó que no estaban preparados para este escenario. Por su parte, el defensor penal público en La Araucanía, Renato González -quien junto al abogado Jaime López, representaron a la machi Francisca Linconao- insistió en la insuficiencia de pruebas y en la inocencia de su representada. El fiscal Roberto Garrido, como vocero del Ministerio Público, aseveró que lo resuelto por el Tribunal, se entiende como la necesidad de llevar como prueba a un juicio, los videos y fotos de los acusados cometiendo los delitos.

En el veredicto, los jueces ordenaron alzar de inmediato las medidas cautelares que pesaban sobre los acusados.  La sentencia, en la que se detallarán los argumentos que tuvieron los jueces para arribar a la decisión, quedó programada para el próximo martes 14 de noviembre a las 11:00 horas.

De esta manera fueron absueltos los acusados:

Francisca Linconao Huircapán

José Peralino Huinca

José Tralcal Coche

Juan Segundo Tralcal Coche

Juan Segundo Tralcal Quidel

Luis Sergio Tralcal Quidel

José Arturo Córdoba Tránsito

Aurelio Catrilaf Parra

Eliseo Catrilaf Romero

Sergio Catrilaf Marilef

Sabino Catrilef Quidel

TEXTO DEL FALLO:

TEMUCO, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 339, 340 y 347 todos del Código Procesal Penal, este Tribunal, previa deliberación, habiendo sometido todos los elementos de prueba introducidos al debate conforme a las reglas del artículo 297 del referido texto, por UNANIMIDAD, ha concluido que la prueba de cargo aportada al juicio oral ha permitido establecer, más allá de toda duda razonable, lo siguiente:

Primero:  Que, en la madrugada del día 4 de enero de 2013, siendo aproximadamente la 01:00 horas, un grupo indeterminado de personas concurrió al denominado Fundo La Granja Lumahue, de la localidad de General López, comuna de Vilcún, habitado por el matrimonio compuesto por WERNER LUCHSINGER LEMP y VIVIAN MACKAY GONZÁLEZ, de 75 y 69 años, respectivamente, quienes en ese momento se encontraban en el interior de la casa principal. Que, los integrantes de ese grupo se dirigieron a dicho lugar, provistos de diversos elementos, entre ellos, armas de fuego de distintos calibres, cuerpos portadores de llama y elementos acelerantes y/o combustibles, con el propósito de atacar la vivienda e incendiarla, a pesar de haber constatado la presencia de ocupantes en su interior. Que, una vez en el lugar, los sujetos atacaron el inmueble por el sector de la cocina, efectuando diversos disparos con armas de fuego, ante lo cual, la víctima WERNER LUCHSINGER LEMP lo repelió haciendo uso de su arma de fuego una pistola marca Browning calibre 7.65 mm. Que, en este contexto, los victimarios iniciaron el fuego en el sector de la cocina, mediante cuerpos portadores de llama, dejando a Werner LUCHSINGER LEMP y a Vivian MACKAY GONZÁLEZ al interior del inmueble, el que se consumió en su integridad por la acción de las llamas, provocando a ambas víctimas la muerte por carbonización en incendio.

 

Segundo: : Que los hechos antes descritos configuran el delito de incendio con resultado de muerte, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal.

Tercero: : Que la prueba aportada por los acusadores resultó insuficiente para demostrar el carácter terrorista del ilícito ya referido, toda vez que no fue posible acreditar, por una parte, el presupuesto fáctico contenido en la acusación, consistente en “la existencia de un  plan elaborado y coordinado destinado a compeler a agricultores de la región a hacer abandono de sus predios, transmitiendo a éstos el mensaje de ser víctima de hechos de similar naturaleza”, y por otra parte, tampoco se acreditó, con el grado de suficiencia requerido, el elemento subjetivo de esa calificación penal, contenido en el artículo 1° de la Ley 18.314, consistente, según la afirmación del libelo acusatorio, en la demostración de la intención existente en los autores de estos hechos de causar temor en la población o en una parte de ella, con la finalidad de doblegar sus voluntades.

Cuarto: Que la referida prueba de cargo aportada fue insuficiente para formar convicción, a su vez, en estos Jueces respecto de la participación que correspondió a los acusados en los hechos referidos en el motivo primero de la presente resolución; aún más, algunas probanzas resultaron inidóneas para tales fines, ello en atención a las siguientes consideraciones fundamentales:

  1. La única fuente de información de la que derivan todas las demás probanzas de imputación, respecto de la participación de los acusados, está constituida por las dos declaraciones de José Peralino Huinca prestadas en fase de investigación. Sin embargo, la declaración de fecha 08 de noviembre de 2013 a juicio de estos sentenciadores adolece de vicios de legalidad que impiden otorgarle mérito probatorio.
  2. En cuanto a la declaración de fecha 23 de octubre de 2015, no se acreditó la existencia de vulneración de las garantías constitucionales, en los términos planteados por las defensas, razón por la cual la información contenida en esta actuación ha sido válidamente introducida a juicio, a través de las declaraciones de los testigos de referencia o de oídas, pero dichas probanzas deben ser objeto de ponderación en definitiva en la sentencia.
  3. Tales testimonios de referencia, así como el resto de la evidencia de cargo proveniente de la misma fuente de información, sólo puede hacer fe respecto de la circunstancia de haberse prestado la referida declaración por parte del acusado Peralino, del contenido y formalidades de la misma y de la identidad de quien la emitió, mas no respecto de su veracidad y confiabilidad, máxime cuando dicha información presenta serios vacíos y contradicciones con el resto de la prueba rendida por el persecutor fiscal.
  4. Atendido lo anterior, resultaba imprescindible la existencia de elementos de prueba, obtenidos a través de otras fuentes probatorias, diferentes y autónomas, que permitieran corroborar el contenido de dichas afirmaciones, lo que no ocurrió en este juicio. En consecuencia, al no haberse superado el estándar probatorio exigido por el legislador, no se ha derribado la presunción de inocencia que amparaba desde el inicio a los encausados, se dictará sentencia absolutoria respecto de:

JOSE SERGIO TRALCAL COCHE; LUIS SERGIO TRALCAL QUIDEL; AURELIO CATRILAF PARRA; HERNAN ZENEN CATRILAF LLAUPE; SABINO CATRILAF QUIDEL; JUAN SEGUNDO TRALCAL QUIDEL; SERGIO MARCIAL CATRILAF MARILEF; ELISEO ARIEL CATRILAF ROMERO; JOSE MANUEL  PERALINO HUINCA; JOSE ARTURO CORDOVA TRANSITO y FRANCISCA LINCONAO HUIRCAPAN.

Se dispone el inmediato alzamiento de todas las medidas cautelares de carácter personal que afectan a los imputados, debiendo tomarse nota de dicho alzamiento en todo índice o registro público o policial en que figuren. Háganse las comunicaciones que sean procedentes. La sentencia será dada a conocer en la audiencia del día martes 14 de noviembre de 2017 a las 11:00 horas. La prueba documental, material y pericial será devuelta el día de lectura de sentencia por el Encargado de Sala. Ofíciese a Gendarmería para los fines pertinentes. Redactará el fallo la Magistrada Patricia Abollado Vivanco.

RUC N° 1300701735-3 RIT 150-2017 CODIGO DEL DELITO 838. Decisión adoptada por los Jueces, José Ignacio Rau Atria, Presidente de Sala, Patricia Abollado Vivanco y Luis Torres Sanhueza.

FUENTE: http://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-de-la-araucania/2017/10/25/absuelven-a-imputados-por-el-crimen-del-matrimonio-luchsinger-mackay.shtml

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